Acreditación e inscripción de centros y entidades de formación.

En los próximos meses, la gran novedad en la acreditación e inscripción de centros de formación profesional para el empleo es el cambio de la competencia del Sepe a la Comunidad Autónoma, es decir la acreditación o inscripción en la modalidad presencial corresponderá al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen las aulas, equipos o medios de la formación.

En el caso de que estén situados en CCAA distintas, se aplicará a servicio público de la comunidad en cuyo territorio esté ubicado el domicilio social – fiscal de la entidad de formación o empresa que solicita la acreditación o inscripción del centro.

En el caso formación online, se encargará el servicio público de empleo de la CCAA donde esté el centro que desarrolla las sesiones de formación presencial o las pruebas finales de evaluación de carácter presencial. Si el curso es online y no necesita sesiones presenciales, la competencia la tiene donde esté el domicilio social o fiscal de la entidad que envío la declaración responsable de inscripción.

Por ello en cada CCAA deben dar de alta y baja a las entidades correspondiente, y pasar toda la información actualizada al Registro Estatal de Entidades de Formación.

El Registro Estatal recogerá, en cooperación con los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, información completa y actualizada acerca de las entidades de formación que imparten formación profesional para el empleo en todo el territorio nacional, cualquiera que sea la modalidad. Para ello se implantarán procesos y servicios de interconexión e intercambio de información, sumando los datos autonómicos al registro estatal.

Algunas funciones del Registro Estatal de Entidades de Formación son los de conservación de los datos estatales, disponer de datos actualizados de altas, bajas y modificaciones, publicar auditorías de calidad, indicar los centros sancionados, indicar nuevas prácticas, etc.

Las entidades deben ser registradas en las CCAA mediante un asiento inicial de alta, y ello implicará a su vez el alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación y conllevará la asignación de un código para la identificación de su centro, con carácter unívoco y válido para todo el territorio del Estado. Puede ocurrir que los centros causen baja de alguna especialidad formativa en la que se halle acreditada o inscrita.

La inscripción de entidades de formación se efectuará respecto de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades, debiendo las entidades de formación figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación con la condición de inscrita en una o en varias de dichas especialidades.

Igualmente, dicha inscripción podrá llevarse a cabo respecto de especialidades de itinerario formativo compuestas por contenidos de especialidades no vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso, las entidades de formación deberán figurar en los correspondientes registros y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación con la condición de inscrita.

Asimismo, la inscripción de entidades de formación para impartir formación distinta de la contenida en el indicado Catálogo dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores. Más info en www.formacionprogramada.net

En el correspondiente registro autonómico y, a su vez, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, cada entidad de formación acreditada o inscrita se identificará mediante el NIF/NIE correspondiente a su titular y, en su caso, sus centros quedarán caracterizados por: la dirección postal en la que se ubican los espacios en los que se impartirán las especialidades, o en el caso online por la dirección virtual (URL) de la plataforma de teleformación que aloja el material virtual de aprendizaje.

Inscripción de entidades de formación

Las entidades de formación, centros y empresas que deseen impartir formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad deberán presentar por medios electrónicos una declaración responsable

La declaración responsable de inscripción podrá presentarse por los interesados o por cualquier persona con capacidad de obrar que haya sido autorizada por éstos para actuar en su representación. A estos efectos, la representación deberá ser acreditada documentalmente aportando, junto a la declaración responsable, el documento que acredite las facultades de representación en nombre de la entidad de formación que efectúa la inscripción, entendiéndose acreditada la representación realizada en el registro electrónico de apoderamientos correspondiente.

Para la inscripción de las entidades de formación mediante declaración responsable aquellas deberán disponer de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que sobre la especialidad correspondiente conste en el Catálogo de Especialidades Formativas.

La presentación de la declaración responsable de inscripción se realizará a través del registro electrónico de la administración pública correspondiente y conllevará la inscripción de oficio de dicha entidad de formación sobre la base de la declaración responsable presentada tanto en el registro habilitado a tal fin por el servicio público de empleo correspondiente, como en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Por ello se deberá disponer de centros o espacios formativos, propios o de titularidad de terceros. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los espacios formativos inscritos han de reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales.

Además, disponer de recursos humanos suficientes para la programación, administración, gestión y atención al público, así como de los formadores que cumplan los requisitos para impartir la especialidad formativa de acuerdo a lo establecido en el correspondiente programa formativo.

La verificación de la inscripción efectuada en la modalidad de teleformación, necesita disponer de una plataforma o campus, de material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación conforme a lo establecido en el programa formativo, incluyendo: los contenidos multimedia, actividades de aprendizaje, y de evaluación.