Acreditación y registro de las entidades de formación.

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando medios propios o bien recurriendo a la contratación de aulas, campus, equipos, etc. También pueden contratar a entidades organizadoras que al mismo tiempo imparten, o pueden optar por la alternativa de contratar a una tercera empresa formadora o impartidora.

Las entidades de formación deben estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (ej. Inglés Financiero). La inscripción no se requerirá a las empresas que impartan formación interna para sus trabajadores ya sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación de instalaciones o equipos.

En el caso de que la empresa decida por encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora), sí es obligatorio inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que imparta los cursos, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas (ej: curso de alérgenos).

Asimismo, para poder impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad (ej. Certificado de Profesionalidad de Gestión Contable y Administrativa), las entidades de formación deberán estar acreditadas por la Administración pública competente. La citada acreditación conllevará la inscripción en el registro.

La inscripción en el registro no tendrá carácter constitutivo. Es decir, dicho trámite no es un documento de constitución, y por ello no se adquiere personalidad jurídica. Es más bien un trámite de carácter declarativo.

La competencia para efectuar la citada acreditación y/o inscripción corresponderá un órgano de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada.

Sin embargo, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la acreditación e inscripción de las entidades de formación que utilicen plataformas de teleformación. Igualmente, el SEPE es el responsable de la acreditación e inscripción de los centros móviles cuando su actuación formativa se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrán solicitar su acreditación e inscripción al SEPE las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma.

Para la acreditación o inscripción de las entidades de formación en especialidades formativas se debe disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación de calidad. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la formación, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

Cuando la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los correspondientes certificados. Respecto de las demás especialidades formativas, tales requisitos serán los especificados en el Catálogo de especialidades formativas.

Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, deberán presentar ante la Administración una Declaración Responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. La presentación de la Declaración Responsable habilitará para el inicio de la actividad desde el momento de la presentación. La Administración procederá a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro sobre la base de la declaración responsable presentada, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos.

Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas deberán, asimismo, presentar ante la Administración una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarrolle para ello.

Por su parte, las entidades de formación interesadas en impartir las especialidades formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad deberán presentar ante la Administración pública competente una solicitud de acreditación, considerándose estimadas las no resueltas en el plazo de seis meses desde la fecha de su presentación.

Tanto los registros habilitados por las Administraciones competentes como el Registro Estatal incorporarán y publicarán la información relativa a las entidades que hayan sido objeto de sanción como consecuencia de la comisión de infracciones.