Alegaciones para las Conciliaciones No Conforme de los cursos bonificados realizados en el 2016.

En las últimas semanas algunas empresas bonificadas que participaron en formación bonificada en el año 2016 están recibiendo comunicaciones de Fundae o Subdirección General de Políticas Activas de Empleo donde se señalan las incidencias y la cantidad de devolución. Algunos errores pueden estar motivados por finalizar un alumno no contratado el primer día lectivo, o por incidencias en la RLT, o por no demostrar que la empresa pago formación profesional el año 2015.

En principio existe una absoluta falta de motivación, ya que en el escrito recibido se señala que la correspondiente Subdirección General ha comprobado las diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas por formación profesional en la iniciativa de formación programada para las empresas efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social en el ejercicio 2016, según la Orden TAS/2307/2007 así como la procedencia y exactitud de las deducciones que se practicaron, y resuelven simplemente limitándose a decir que: “El resultado del citado proceso para la empresa xxxxx ha sido NO CONFORME.”

En los cursos modalidad online que recibieron una actuación de seguimiento y control (inspección) durante el año 2016, las incidencias que más se repiten están relacionadas con falta de seguimiento tutorial, inadecuado aprendizaje y evaluación, no correcta cualificación del tutor o escasa conexión del alumno. Por ello se debe presentar alegaciones aportando toda la documentación justificativa del seguimiento tutorial, aprendizaje del participante, controles de seguimientos periódicos y evaluación del alumno. También con toda la documentación justificativa de la capacidad pedagógica, formativa y experiencia laboral y docente del tutor, junto al tiempo de conexión del mismo en la faceta de tutor activo.

Por ejemplo una incidencia que se repite es la SP043, basada en descontar la bonificación practica al comprobarse en la actuación de seguimiento que no existe conexión del participante o la misma no es suficiente para constatar el aprendizaje del alumno; o la incidencia SG052, basada en descontar la bonificación practica al comprobarse en la actuación de seguimiento que las herramientas de seguimiento, controles periódicos y evaluación son inadecuadas; o la incidencia SG054, basada en descontar la bonificación practica al no acreditar cualificación del tutor o no haberse conectado nunca.

Tras el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de Madrid, donde se establece que las horas de conexión en cursos de teleformación (elearning) es un criterio sobrevenido, aplicado tras una posterior “interpretación” de la Administración sin base legal; no se pueden anular una formación si el alumno no ha cumplido el 75% de conexión sobre el total del curso, y sin embargo si ha cumplido el requisito de superar el 75% de las pruebas o controles de aprendizaje.

En este sentido, en los últimos meses Fundae y el Sepe ha cambiado de criterio señalando que para acciones presenciales, se considera que un alumno ha finalizado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75% de la duración de la actividad formativa. Y en las acciones formativas en teleformación, se considera que han finalizado la acción formativa aquellos alumnos que han realizado el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión. Es decir, desvincula las horas de conexión para valorar el rendimiento del alumno, ya que valorarán el 75% de las tareas y controles periódicos que se establezcan para cada curso.

Por otro lado, desde la actuación de seguimiento y control realizada en 2016, hasta el día de notificación de la comunicación de la primera no conformidad recibida en 2018 han transcurrido 2 años, y por ello el procedimiento de comprobación ha excedido los plazos legalmente establecidos, que el sector de la formación se aplica el plazo general de 3 meses del artículo 21.3 de la LPACAP. Es decir, que el procedimiento ha caducado, basándonos en la Infracción del artículo 21 de la ley 39/2015 de 1 de octubre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Aenoa te ayuda en la presentación de Alegaciones y de Recursos de Alzada de las Conciliaciones No Conformes del año 2015 y 2016. Disponemos de un bono jurídico.