Aspectos importante de la Ley 30/2015 del BOE 10 septiembre.

Tras la publicación en el BOE de la Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se han producido algunos cambios respecto al RD ley 4/2015, y que afectarán a todos los cursos cuyo inicio se comunique a partir de 11 de septiembre.

En otros cambios, la duración de los cursos bonificados (formación programada por las empresas) tienen una duración mínima de 2 horas, y las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. La norma ya no habla de responder a las necesidades reales, inmediatas y específicas de la empresa y los trabajadores.

En cuanto a la Cofinanciación privada, durante todo el año 2015, todas empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar o realizar aportación privada, excepto para los cursos comunicados entre el 24 de marzo y el 10 de septiembre, donde deben indicar un mínimo del 5%. Para el resto de las empresas, a partir del 24 de marzo, deben cumplir:

a) De 6 a 9 trabajadores: 5 por ciento.

b) De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento.

c) De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento.

d) De 250 o más trabajadores: 40 por ciento.

Respecto a los módulos económicos, se fijarán en función del mercado, de la singularidad, especialización y características técnicas de los cursos, así como de las modalidades de impartición. Además, se establecerá los límites, máximo y mínimo, entre los que se podrán ajustar estos módulos específicos, conforme a criterios objetivos que deberán atender, entre otros aspectos, a la diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparta.

La formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas.

Se consideran inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales.

Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar dentro de los primeros meses de cada ejercicio presupuestario, su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

Las empresas de menos de 100 trabajadores podrán, a su vez, agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación. Estas agrupaciones serán gestionadas necesariamente por las organizaciones y entidades organizadoras.