En la Formación Programada, la empresa bonificada debe realizar la contabilización de un modo adecuado, en concreto respecto a las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán según lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones del Plan General de Contabilidad, o en su caso, en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. En este caso se admite que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa, la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
Es muy importante señalar que los gastos de ejecución de los cursos, así como las bonificaciones en los seguros sociales, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo». Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y serán contabilizados en la cuenta 649 “Otros gastos sociales”.
Por lo tanto, debe existir un reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los empleados de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones, y los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte de los resultados de explotación (649. Otros gastos sociales).
Las empresas bonificadas que deducen los costes de formación en sus seguros sociales deben controlar su Contabilidad, asientos contables en el libro diario, indicando sus ingresos, gastos y pagos de los importes indicados en el aplicativo de Fundae. Deben quedar claramente definidos e identificados las cantidades, importes y las cuentas donde figuren los asientos contables, o disponer de un documento archivado complementario con todos los detalles de dicha identificación. Al mismo tiempo, es obligatorio guardar los documentos o soportes justificativos como facturas, tickets, nóminas, extractos bancarios, etc.
Si los pagos están dentro de una transferencia global, se archivará las remesas detalladas para identificar el pago correspondiente a cada curso; en el caso de justificantes de banca online, se archivará el documento de consulta del pago a través de Internet. Es obligatorio contabilizar los gastos de formación y de docencia de los grupos que no se consideren bonificables, es decir, la empresa bonificada debe descontar los costes correspondientes de dichos cursos.
IMPORTANTE: Las empresas bonificadas deberán identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución o impartición de los grupos formativos y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “formación profesional para el empleo”.