Características laborales del contrato de formación.

Contrato de Formación y Aprendizaje.

Aunque la el objetivo último del Contrato para la Formación y el Aprendizaje pueda ser la cualificación profesional de los jóvenes, no deja de ser una modalidad de relación laboral, por lo que hay que tener presente cuáles son los aspectos laborales del este tipo de contrato.

A. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:

Como norma general, el Contrato para la Formación y el Aprendizaje se puede realizar con jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años. No obstante la disposición transitoria 4ª del Real Decreto 1529/2012 establece que: “Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la Formación y el Aprendizaje con trabajadores menores de 30 años”. Más info en www.congresosdeformacion.com

Además según la disposición adicional 2ª de dicho Real Decreto, el límite máximo de edad no se aplica cuando el contrato se realice a personas con discapacidad ni a colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007. Tampoco se aplica el límite de edad a los contratos suscritos en el marco de las acciones y medidas establecidas la Ley 56/2003, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar. No se pueden realizar contratos para la Formación y el Aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

B. FORMACIÓN:

Los jóvenes contratados mediante esta modalidad deben de carecer de la cualificación profesional que, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, habilite para concertar un “contrato en prácticas” para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

C. FORMA DEL CONTRATO:

Los contratos para la Formación y el Aprendizaje y los anexos que contienen deben formalizarse por escrito en los modelos oficiales que se establezcan por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El empresario debe comunicar antes de 10 días la formalización y finalización de los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo correspondiente.

D. PUESTO Y JORNADA DE TRABAJO:

El trabajador con el contrato para la Formación y el Aprendizaje está obligado a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera activa en la actividad formativa relacionada.Por su parte, la empresa está obligada a adjudicar al trabajador un puesto de trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de Formación Profesional o del Certificado de Profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

E. SALARIO:

La retribución del trabajador contratado mediante este Contrato para la Formación y el Aprendizaje es proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (S.M.I.) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

El contrato para la Formación y el Aprendizaje es la modalidad actual más barata para la empresa ya que el salario percibido es menor que el S.M.I. y los costes de Seguridad Social no existen en la mayoría de los casos.

F. PERIODO DE PRUEBA:

Respecto al periodo de prueba en los contratos para la Formación y el Aprendizaje, se estará a lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y los límites fijados en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la Formación y el Aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.

G. DURACIÓN Y PRÓRROGAS:

Se establece una duración mínima de un año y una máxima de tres. Sin embargo, mediante convenio colectivo podrán fijarse distintas duraciones del contrato en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Para asegurarse el cumplimiento de los requisitos de duración del contrato, la empresa puede solicitar por escrito, antes de celebrarlo, una certificación del Servicio Público de Empleo competente en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en esa modalidad con anterioridad y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato.

Esta certificación debe emitirse en el plazo de 10 días desde la fecha de solicitud. Si transcurre dicho plazo sin la emisión del certificado la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima, salvo que hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información, de que dicha celebración pudiera suponer incurrir en el mencionado incumplimiento.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga sea inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato exceda la duración máxima de tres años.