El uso del Aula Virtual como modalidad Presencial en la Formación Bonificada.

El uso del Aula Virtual como modalidad Presencial en la Formación Bonificada.
Para facilitar la impartición de los cursos Presenciales o Mixtos, la parte presencial se podrá desarrollar en su totalidad mediante «Aula Virtual», considerándose en todo caso como formación presencial, es decir a un precio del módulo de 13 o 9 euros/hora/alumno. Para ello se define de un modo general como Aula Virtual al entorno de aprendizaje donde el profesor (tutor-formador) y alumno interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono (al mismo tiempo) que permita un proceso de intercambio de conocimientos para posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el Aula.
Por ello el Aula Virtual debe estructurar y organizar la formación para que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre el profesor y los alumnos participantes así como bidireccionalidad en las comunicaciones. Es decir, debe existir una retroinformación constante, en la que tanto el profesor como el alumno intercambian los papeles para crear una conversación en ambas direcciones, permitiendo en tiempo real realizar preguntas y plantear dudas, al igual que en la modalidad Presencial.
Además el Aula Virtual está obligada a utilizar un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada curso desarrollado a través de este medio, los alumnos participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Pero la norma señala que en el caso de que no sea posible, la participación del alumno se podrá constatar mediante una declaración responsable firmada por la persona participante. El Aula Virtual también debe contar con un mecanismo que permita la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte del Sepe para realizar seguimiento y control.
La impartición de los grupos formativos que se hubiera suspendido en marzo, a causa de la declaración del estado de alarma, podrá reanudarse tras la Alarma, y para ello deberán comunicar antes de 2 meses desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de los cursos suspendidos, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.
Los grupos formativos Presenciales o Mixtos iniciadas con anterioridad a la Alarma (14 de marzo) y que fueron suspendidos, podrán continuar ahora ejecutándose en la misma modalidad (es decir Presencial o Mixtos) utilizando para ello el sistema de Aula Virtual. También se puede utilizar el Aula Virtual para los cursos que se inicien en el periodo de Alarma o durante el resto del año 2020. Resumiendo, en todos los casos es posible cambiar un curso Presencial a Aula Virtual, y el precio hora del módulo puede ser de 9 o 13 euros para el total de las horas impartidas.
En todo cambio de modalidad Presencial a Aula Virtual se debe garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en los grupos formativos. Asimismo las entidades organizadoras o de formación deberán advertir y mecanizar en el aplicativo de Fundae esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa.
Los cursos de modalidad Presencial también se podrán cambiar a la modalidad de Teleformación (Online) manteniendo el precio de 9 o 13 euros, pero las obligaciones y requisitos son tan altos que no interesa realizar dicho cambio, ya que imponen medidas sobre acreditación, registro, especialidad formativa, etc.
Las empresas, entidades organizadoras y las personas físicas deben utilizar medios electrónicos para relacionarse con el Sepe y Fundae. Y también se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los alumnos en los cursos siempre que quede debidamente constatada su identidad (mínimo nombre, DNI y email)
En la formación Presencial (Aula Virtual) se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, profesores y alumnos mediante captura de pantalla de firma digitalizada o con datos biométricos (huellas dactilares, fotos…) en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.

Seguimiento y Control por parte del Sepe.
En las actuaciones de seguimiento y control por parte del Sepe se tendrá en cuenta lo siguiente:
• En el caso de la formación con Aula Virtual se deberá aportar, a petición del Sepe, la información y los instrumentos técnicos necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento del curso, tanto en tiempo real (in situ) como ex post.
• Se deberá poner a disposición del Sepe (si lo solicita) los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.
• El sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición del Sepe, con el fin de comprobar una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.
• Durante las actuaciones de seguimiento, se puede solicitar la firma de las personas responsables de formación, profesores y alumno, en los documentos de recogida de datos, mediante captura de firma digitalizada.