Empresas de formación, cada día interpretando la normativa.

-Mi papa es actor y también intérprete en películas.
-No hija no, no soy intérprete, te he dicho que soy interpretador.

La Ley 30/2015 lleva 1´5 años sin un reglamento, orden ministerial o disposición que la complemente y que aclare todas las lagunas existentes en el sector de la formación, por ello las empresas, centros de formación y entidades organizadoras están constantemente interpretando la norma, con el peligro de que dicho análisis pueda ser incorrecto.

La Formación Programada (bonificada) se basa en la Ley 30/2015 y también en el Real Decreto 395/2007, salvo en lo relativo al régimen de concurrencia competitiva abierta sólo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas, los módulos económicos vigentes se aplicarán por igual para todas las empresas (independientemente de su tamaño), la duración mínima de los cursos de 2 horas, o los porcentajes de cofinanciación y los costes indirectos y de costes de organización.

Otra interpretación está relacionada con la posibilidad puesta en marcha del “cheque formación” para desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan. Se trata de un procedimiento que permitirá que el alumno decida la entidad de formación. Parece que será una alternativa a las convocatorias de subvenciones, ya que se entrega un “cheque” al trabajador parado para que lo utilice en formación en un centro acreditado o inscrito que él decida.

También se interpreta el funcionamiento del la Cuenta de Formación, que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional con el objetivo de acreditar su historial formativo y de orientarle en la elección formativa que incremente su empleabilidad. Al mismo tiempo se aclarará el Catálogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación, al que se incorporarán los resultados de las auditorías o controles de calidad.

Otra interpretación está relacionada con el derecho del trabajador al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, y su relación con los cursos de FPE, y la posibilidad de financiarse con el crédito de formación bonificada asignado a la empresa o con el uso del PIF.

Una nueva interpretación es la de los módulos económicos (el coste por cada participante y una hora de formación) que se aplicarán a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos. Junto a la posibilidad de fijar módulos económicos específicos para algunas especialidades formativas del Catálogo en función de la singularidad, especialización, características técnicas y modalidad formativa. Así como la diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparta.

Más interpretaciones en el sistema para empresas menores de 50 trabajadores podrán comunicar dentro de los primeros meses de cada año su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en los dos ejercicios siguientes con el objeto de organizar cursos de mayor duración o con más trabajadores.

También se interpreta cómo funcionan los grupos de empresas y el uso del crédito de cada una de las empresas de un modo individual con el límite del 100% de lo pagadoen concepto de formación profesional. O el sistema de las empresas de menores de 100 empleados que pueden agruparse con criterios territoriales o sectoriales para usar de un modo conjunto sus respectivos créditos de formación.

Más interpretaciones en las posibles subcontrataciones, el tratamiento del Iva en la Formación, el papel del profesional autónomo docente, la participación de los centros públicos, las plataformas online residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.
Cuando la inscripción se refiere a entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponderá a la CCAA en la que estén ubicados los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales. En este sentido el pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por este apartado.

Por último se interpreta sobre el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la FPE, y su relación con la norma Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social del año 2000. O la aplicación de los remanentes de crédito destinados al sistema de FPE en el ámbito laboral que pudieran producirse al final de cada ejercicio en la reserva de crédito del Sepe se incorporarán a los créditos correspondientes al año siguiente