3º Congreso Nacional
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| ¿Cuál es el periodo de aplicación de las Bonificaciones? |
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| Escrito por Administrador | |
| domingo 03 de febrero de 2008 23:00 | |
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Las empresas podrán aplicarse las Bonificaciones por Formación Continua a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. Por lo tanto, las Bonificaciones podrán aplicarse en los Boletines de Cotización que se presenten a la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial, con independencia del mes en que hayan finalizado el Grupo o Grupos de Formación. Asimismo, no será necesario detallar en los documentos de cotización el mes de finalización ni las fechas de impartición de la formación. El único límite temporal que se establece es que deben aplicarse antes de la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. Es importante señalar que cuando los Grupos de Formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las Bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los Boletines de Cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización. |
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| Ultima actualización ( sábado 16 de febrero de 2008 21:23 ) |










La Asociación AENOA organizó en Madrid el Primer Congreso Nacional de Formación Continua con gran asistencia de profesionales de la formación. Vea fotos y videos del Congreso en el panel superior.