La RLT en la nueva Ley 30/2015 de Formación Continua.

Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en cuanto al momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes.

La citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores (RLT), a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas.

Si surgieran discrepancias entre la empresa y la RLT, deberá quedar constancia escrita y motivada de las mismas. De mantenerse las discrepancias durante el plazo que se establezca reglamentariamente, estas serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria, al objeto de mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación.

Se considera grave-muy grave el incumplimiento de las obligaciones relativas al derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores.

Con anterioridad al inicio de la ejecución de los cursos de este año, se debe informar a la RLT todo lo relacionado con: denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar, colectivos destinatarios y número de participantes por acciones, calendario previsto de ejecución, medios pedagógicos, criterios de selección de los participantes, lugar previsto de impartición de los cursos y balance de las acciones desarrolladas el año anterior.

Asimismo, la RLT deberá emitir un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la presente documentación, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.