Más cambios en la Formación Continua ámbito laboral.

Tras los cambios de la norma de la Formación Continua en su paso por el Senado, el mensaje general es la extensión de la formación en el ámbito de la micro-PYME, que debe ser estratégica, ya que el alcance de la formación en la gran empresa se sitúa en torno al 93%, si bien sólo el 26% de las empresas de menos de 10 trabajadores participa en la formación de demanda.

En el trámite parlamentario destacan como novedades la posibilidad de que empresas de menos de 100 trabajadores puedan agruparse para facilitar su acceso a la formación, y que las de menos de 50 trabajadores puedan acumular su crédito de formación durante dos años para favorecer la realización de acciones formativas de calidad.

Además, quedan exentas de cofinanciación las empresas de menos de cinco trabajadores lo que afectará a más de 1.200.000 empresas. En relación a los costes de los módulos formativos, las comunidades autónomas podrán “dentro de una horquilla” adecuar los costes de los módulos formativos, teniendo presente que los costes laborales no son idénticos en todo el territorio.

La norma recoge la dotación de una partida en los PGE para que pueda impartirse formación en los centros de la red pública de formación, y reconoce que los remanentes de crédito destinados al sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que pudieran producirse al final de cada ejercicio en la reserva de crédito del Servicio Público de Empleo Estatal se incorporarán a los créditos correspondientes al siguiente ejercicio, conforme a lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (incluida los centros de formación privados), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.  Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.

La formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas.

Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.

El modelo de formación profesional vigente hasta hoy, y consolidado en España a lo largo de los últimos 20 años, adolecía de importantes debilidades. Por eso, desde febrero de 2012 se ha avanzado en la transformación progresiva del sistema. El nuevo modelo de formación permitirá una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y aporta instrumentos adecuados de control para evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.

Además, regula la coordinación de todos los actores y Administraciones públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado. Para conseguir estos objetivos, Gobierno, comunidades autónomas y agentes sociales colaborarán en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

La nueva norma persigue los siguientes objetivos:

– Contribuir a la competitividad empresarial.

– Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.

– Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

– Consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación y del aprendizaje permanente.

 Las claves del nuevo modelo: se prevé un escenario de planificación estratégica plurianual que recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.

Se implanta la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.  Y la tele-formación, por su parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad y superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.

En cuanto a la gestión de la formación de oferta, en todos los casos se realizará en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación. En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el “cheque-formación” para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.  Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. Otras novedades relacionadas con la formación de oferta son: El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por ciento y se prohíbe la subcontratación

Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad. Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo. Papel de los interlocutores sociales.