Novedades en Formación Programada tras la publicación Real Decreto–ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación

Tras las publicación Real Decreto ley 4/2015 se producen cambios en el RD 395/2007 y Orden TAS 2307/2007, por ello la formación programada por las empresas se deben adaptar a la nueva situación. Desde el día siguiente a la publicación en el BOE, los cambios afectan a todos los cursos bonificados cuyo inicio se comuniquen desde el 24 de marzo de 2015 (incluido).

Así respecto a la duración mínima de las acciones formativas, las empresas podrán desarrollar formación con una duración mínima de una hora. La aplicación telemática de la Fundación Tripartita ya permite comunicar el inicio de estos cursos.

Respecto a los Módulos económicos, se aplicarán los mismos precios para todas las empresas, sin discriminar por su tamaño. Los módulos aplicables son Presencial (9€ y 13€), Teleformación (7,5€), y a distancia convencional (5,5€).

La Cofinanciación privada de las empresas cambia, ya que también se les aplica a las micropymes, quedando del siguiente modo: empresas de 1 a 9 trabajadores: 5%; de 10 a 49 trabajadores: 10%; de 50 a 249 trabajadores: 20%; y de 250 o más trabajadores: 40%.

También entra en vigor a partir del 24 de marzo todos los aspectos relacionados con las entidades organizadoras, ya que las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas o podrán optar por contratar la organización de la formación a una entidad externa que será la que contrate a las empresas de formación, salvo que la entidad organizadora sea a su vez la entidad formativa que imparta la formación.

Las entidades de formación deben estar acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. Para la inscripción para impartir formación distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades del SEPE, las entidades de formación deberán presentar ante la Administración pública competente (comunidades autónomas) una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarrolle.

Ante todo las interpretaciones que existen, aconsejamos que participes en los cursos, jornadas, desayunos y webinar que Aenoa (www.formacionprogramada.net) durante las próximas semanas.

En la iniciativa de formación programada por las empresas no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas a las especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inicio y finalización.

Hay que tener en cuenta que ni la actividad de organización, ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación; no considerándose subcontratación la obligación que tiene la entidad organizadora de contratar a la entidad o entidades que imparten la formación, ni la contratación del personal docente.

Las entidades a las que se encomiende la organización que accedan por primera vez a la aplicación telemática de acciones formativas en las empresas deben indicar de qué tipo son. Si fuesen “Otras entidades externas”, en tanto no se dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, estas entidades son las previstas en el artículo 17 de la Orden TAS/2307/2007 siempre que cumplan los artículos 10.3 y 13 del citado Real Decreto-ley.

Teniendo en cuenta que algunas de las modificaciones recogidas en el Real Decreto-ley 4/2015 deben ser aplicadas en función de la plantilla de la empresa, con el fin de evitar confusiones entre los usuarios con recálculos de costes que afectan actualmente a datos de empresas pendientes de validar, las modificaciones relativas a los costes, para la formación cuyo inicio se comunique desde el 24 de marzo (incluido) se aplicarán en el momento en el que se actualicen los datos de cuota y plantilla de las empresas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que dichos datos deben ser validados por dicho organismo.

Más información en gestion@aenoa.com y al teléfono 91.737.15.16