BONIFICACIONES – EMPRESAS DEL SECTOR AGRARIO
La Fundación Tripartita informa sobre la participación de los trabajadores del Régimen Especial Agrario en la Formación Continua Bonificada, indicando que cotizan por primera vez por el concepto de Formación Profesional durante los períodos de actividad (0,18%, siendo el 0,15% a cargo del empresario y el 0,03% a cargo del trabajador), y por tanto las empresas a las que pertenecen sí pueden bonificarse en sus cuotas de la Seguridad Social por la formación que realicen.
Para el cálculo del crédito disponible, quedan garantizado 420 euros para todas las empresas, independientemente del importe cotizado en el ejercicio anterior por formación profesional. La asignación de un nuevo código de cuenta de cotización específico del Sistema Especial Agrario del Régimen General, no implica la consideración de la empresa como de nueva creación o el reconocimiento de nuevos centros de trabajo, y por tanto no procede el cálculo del crédito para formación de 65 euros por trabajador. ES DECIR, EL CRÉDITO PARA 2012 ES 420 EUROS.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos se encuentran incluidos en el colectivo destinatario de la formación de demanda y por tanto no procede la bonificación por la formación que realicen. Ni tampoco procede la realización de formación durante los períodos de inactividad de los trabajadores, salvo que la misma se hubiera iniciado en período de actividad.
Por último, ante la duda de si los trabajadores del sector agrario que quieran realizar formación bonificada están obligados a un mínimo de 30 jornadas de trabajo en un período de 365 días, la respuesta es NO, sólo se exige que el trabajador esté activo y forme parte de la plantilla de la empresa al inicio de la formación.