Costes y facturación en Formación Bonificada

Si una entidad organizadora contrata la impartición con un centro de formación o institución especializada, este centro de impartición puede facturar directamente a la empresa bonificada o a la entidad organizadora para que sea ésta última la que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido. No es correcto que la entidad organizadora cobre al centro de formación los costes de gestión (organización) o tramitación en la aplicación informática.

En el caso en que la entidad organizadora contrate con un centro especializada la impartición de la formación, este centro podrá contratar formadores para impartir los cursos mediante contrato de trabajo o contrato de arrendamiento de servicios, siempre que en este último caso no concurran los elementos de ajenidad y dependencia. No obstante, el centro de impartición no podrá, a su vez, subcontratar la impartición de las acciones formativas, si bien puntualmente podrá contratar algún servicio por grupo.

img12Se consideran costes directos o de impartición, los costes del personal propio de la Empresa Bonificada en labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos por parte del personal propio, así como las horas invertidas por el personal en la preparación de los medios didácticos. También se considera costes directos los costes de personal propio de la Entidad Organizadora cuando la propia entidad esté incluida como Empresa Agrupada dentro de su agrupación de empresas, y por tanto, se aplique bonificación por su propia actividad formativa realizada en su TC1.

Se admiten facturas simplificadas siempre que el importe no exceda de 400 euros (IVA incluido), o cuando deba expedirse una factura rectificativa. Todas las facturas que justifique un curso bonificado deben contener:

– Número y fecha de su expedición.
– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, del que expide y del cliente.
– Número de Identificación Fiscal y domicilio de cliente y proveedor.
– Descripción exacta del curso (AAFF, Grupo, nombre, modalidad, horas totales, etc).

En la contabilización, todos los gastos de ejecución y las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo”. Constituye obligación de la empresa disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil.

En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.