Cambios en la Formación Bonificada debido al Coronavirus.

Debido a que las autoridades han suspendido la actividad de los centros educativos, el Sepe y Fundae indican que se debe realizar lo mismo en los cursos de modalidad presencial de Formación Programada (Bonificada). Por ello, por las mismas razones de prevención esta medida de suspensión de la actividad educativa se debe aplicar en el ámbito de los centros y entidades de formación que imparten cursos de FPE en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de Teleformación, o Mixta, incluido la Formación Bonificada.

La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia de los alumnos durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias. Es decir, la suspensión solo afectará en principio a la asistencia del alumnado a las acciones formativas, pero el personal docente y de apoyo de los centros de formación sí pueden asistir a sus tareas diarias, o en todo caso seguir las directrices según la normativa laboral o las medidas indicadas por las autoridades sanitarias o educativas.

Por ello, y por lo que respecta al ámbito de gestión del SEPE y Fundae, se deben adoptar las medidas indicadas en los siguientes tipos de formación:

  • Acciones formativas dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas (bonificada) y de permisos individuales de formación (PIF).
  • Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SEPE de programas de formación de ámbito estatal dirigidos a Ocupados que actualmente se encuentran en ejecución.
  • Cursos y Proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
  • Actividades formativas de las convocatorias del SEPE de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones del diálogo social y la negociación colectiva.
  • Las iniciativas de formación de prisiones, militares de tropa y marinería.
  • Acciones formativas impartidas en Centros de Referencia Nacional.
  • La formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.
  • Contratos de Formación y Aprendizaje.

Dicha suspensión corresponde a los alumnos, por ello los profesores sí pueden asistir a sus centros de formación. En este sentido, las empresas bonificadas o, en su caso, las entidades organizadoras, en el supuesto de formación programada por las empresas (bonificada) y PIF, deberán comunicar a través de la aplicación informática de Fundae el inicio de la suspensión y la reanudación de la actividad formativa.

Según señala Fundae, la forma de proceder en la aplicación telemática de Formación Bonificada es:

  1. En cada uno de los grupos formativos afectados se comunicará una Incidencia y para ello seleccionar la opción “Suspensión de la actividad formativa por coronavirus».
  2. En los grupos formativos que han indicado la suspensión de la formación, se cambiará desde el propio aplicativo la fecha de fin de la formación a 31/12/2020, la cual se debe actualizar y cambiar cuando se reinicie la formación y se comuniquen las nuevas fechas.
  3. Cuando se conozcan las nuevas fechas de reanudación de los cursos y se reinicie la formación, se deberá indicar en el aplicativo en todos los grupos suspendido >>>> la fecha real de finalización y el calendario en el que se van a impartir las horas formativas pendientes hasta completar las horas totales de la formación.
  4. En el caso de los PIF, también se debe notificar una incidencia con la misma causa “Suspensión de la actividad formativa por coronavirus”.

Todas estas medidas se aplicarán en las acciones formativas de modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación, o las horas presenciales de la modalidad mixta. Por ello, se debe informar en la pestaña de «incidencias» del grupo, haciendo referencia a la autoridad o administración pública específica que ha aconsejado suspender la formación prevista y añadiendo las nuevas fechas previstas si se tienen.

Dentro del grupo formativo en el apartado DETALLE GRUPO XX-XX Nombre xxxx se pueden ver los apartados:

  • DENOMINACIÓN
  • DESCRIPCIÓN
  • CENTROS/TUTORES
  • EMPRESAS PARTICIPANTES
  • INCIDENCIAS

En este último apartado de Incidencias aparece la opción DESCRIPCIÓN DE LA INCIDENCIA >>> Tipo de incidencia, donde se indicará “Suspensión de la actividad formativa por coronavirus”, y además señalará Persona de contacto, Teléfono, Email, Incidencias y Adjuntar Archivo explicativo con un tamaño máximo permitido de 5 Mb.

Según Fundae, excepcionalmente, para los cursos presenciales y los PIF que se continúan o inician a través de videoconferencia, se admitirá dicho cambio siempre que el aula virtual se utilice como una herramienta en el proceso de aprendizaje (se deberá realizar al menos una sesión presencial en algún momento) y se garantice el control de la asistencia de los participantes. Asimismo, las empresas deben comunicar, antes de su inicio, el lugar desde donde el profesor impartirá las sesiones virtuales.

Ya se sabe que este año Fundae permite realizar nuevos cambios en el aplicativo, es decir, se podrán modificar algunos apartados hasta la fecha de comunicación de fin sin modificar el estado de los grupos (sin Incidentar), entre ellos aparece: Tutores/formadores; Centro de formación en los perfiles de empresa bonificada o grupos de empresa; Observaciones, para comunicar las variaciones de horarios.

En las convocatorias de Oferta, los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones se adecuarán a los periodos de suspensión. Respecto de la justificación de costes, la imputación de costes laborales, de alquileres y cualquier otro que resulte ineludible para los centros o entidades de formación durante los periodos de suspensión, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe máximo bonificable.

Contratos para la formación y el aprendizaje, se aplicará a la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, sin que ello implique una suspensión del contrato ni el incremento de la duración acordada del mismo. En estos casos la formación se aplazará o concentrará de forma que se pueda impartir con posterioridad a la suspensión, con el límite en todo caso de la duración acordada en el contrato. En todo caso, las empresas se podrán aplicar las bonificaciones para compensar los costes de la actividad formativa y de tutorización.