La gestión eficiente de los Permisos Individuales de Formación – PIF, (2/3)

Para obtener la cuantía o valor final de un PIF se debe conocer el coste/hora del trabajador, multiplicado por el número de horas de ausencia del empleado a su puesto de trabajo (horas de formación), y según el grupo de cotización del alumno. Para ello se tendrá en cuenta el salario del alumno (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, pagas extraordinarias, costes salariales de seguridad social, …).

El coste de la formación no es el coste del PIF. Según el RD 694/2017, la financiación de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y año natural; sólo se podrán bonificar las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia al curso objeto del PIF, excepto en trabajos nocturnos donde las horas de descanso se podrán imputar como horas laborales.

Sepe y Fundae ya admiten la bonificación del tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de estudios cuando coincida con horas laborales. En el caso de que el regreso al lugar de trabajo desde el centro de formación sea obligatorio para finalizar la jornada laboral, este desplazamiento también debería ser objeto de bonificación. Cuando exista un intervalo de tiempo breve entre dos clases, y no haya tiempo para regresar al puesto de trabajo y volver, dicho periodo también es bonificable, siempre que esté debidamente justificado.

El Sepe puede visitar la empresa bonificada, entidad organizadora o centro de formación y solicitar la siguiente documentación:

– Anexo I (solicitud realizada por el trabajador y autorización por parte de la empresa).
– Soportes de entradas y salidas del trabajador de la empresa (listado del proceso de fichar, partes de firmas, registro electrónico laboral, etc.) durante las fechas del curso.
– Documentación soporte del coste imputado por todo el período lectivo del PIF (nóminas, modelo 190).
– Contrato de trabajo u otros documentos donde figure el horario/turnos/calendario laboral del participante.
– Fotocopia de la Matrícula del curso reconocido por una Titulación Oficial obtenida por el alumno. En caso de que no exista matrícula, copia de documento que acredite la inscripción al curso.
– Matrícula/inscripción del curso correspondiente.
– Justificación de la anotación contable y del ingreso de la bonificación aplicada por los PIF (facturas, asientos, mayores contables, etc).
– Información a la RLT sobre el PIF.
– En el caso de ser un Título Universitario Propio deberán aportar la resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde se apruebe dicho Título.
– Cuando se trate de permisos de conducción deberán custodiar la copia del permiso de conducción obtenido tras la realización del PIF,
documentos oficiales de la DGT de inscripción, tasas y examen.
– En el caso de otras acreditaciones oficiales deberán archivar el carné profesional obtenido tras la realización del PIF.
– Facturas emitidas a las empresas por la prestación de su servicio.
– Facturas emitidas por el centro de formación (si fuera el caso).
– Programación, horarios y calendario del curso.
– Registro de participación en la formación por parte del centro de formación.
– Diploma/Certificación/Acreditación del curso realizado por los participantes.
– Acreditación de la oficialidad de la acción formativa.
– El Sepe puede realizar una entrevista al alumno mediante un cuestionario. La finalidad es evaluar y comprobar si el desarrollo del curso cumple con los requisitos definidos en la normativa.
– En el caso de indicios de irregularidad, se solicita a las empresas facturas emitidas por la Organizadora o Formadora que acrediten los costes de formación, si ha sido la empresa la que ha pagado la formación. Dichas facturas no son documentos obligatorios por normativa.
– En el caso de másteres y títulos propios universitarios, se analizará el convenio de colaboración suscrito entre la Universidad emisora del título y el centro de formación.
– En el caso de los permisos asociados al tipo “Otras acreditaciones”, se solicitarán los controles o registros de asistencia de todo el periodo formativo del participante.
– Comprobar la vida laboral de los participantes. En la fecha de inicio del permiso y a la fecha de finalización del mismo por si hubieran causado baja a lo largo del permiso o modificación del contrato.

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Este PIF también podrá solicitarse para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. El procedimiento consta de varias fases:

Asesoramiento. En esta fase, de carácter obligatorio, un asesor ayuda al candidato a identificar las competencias profesionales adquiridas y a preparar la documentación necesaria para que pueda superar la fase de evaluación con éxito. Al finalizar esta fase el asesor realiza un informe.

Proceso de evaluación. En esta fase el candidato debe demostrar su competencia profesional para cada una de las unidades de competencia en las que se ha inscrito.

Pero además se utilizan otra serie de métodos de evaluación, como son la realización de entrevistas, la observación del candidato en el puesto de trabajo, simulaciones y pruebas estandarizadas.

Finalmente la comisión de evaluación, una vez valorados los resultados del proceso, informa sobre qué unidades de competencia han quedado suficientemente demostradas y cuáles no.

Acreditación de la competencia profesional. En esta fase a los candidatos se les expide una certificación oficial de cada una de las unidades de competencia que hayan superado en la fase anterior. Cuando, a través de este procedimiento, el candidato complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional.

El trabajador que se plantee realizar unos estudios tendrá que tener en cuenta los tipos de formación que pueden solicitarse mediante esta iniciativa. Uno de ellos son las titulaciones oficiales o formación reglada, es decir, el conjunto de enseñanzas que se encuentran dentro del Sistema Educativo Español y que se imparten en centros de enseñanza públicos o privados (Primaria, ESO, Bachiller, Escuelas Oficiales de Idiomas, Grados, Masters oficiales y Doctorados). También se encuentra dentro de estas enseñanzas la Formación Profesional, pudiendo ser objeto de bonificación tanto los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio, Superior y cursos de especialización, así como las prácticas obligatorias en los centros de trabajo (FCT).