Inspección y seguimiento de los cursos de formación bonificada.

El seguimiento de los cursos impartidos en modalidad presencial se realiza en el lugar exacto de desarrollo o impartición para comprobar la ejecución, medios pedagógicos, relación con la actividad empresarial. Se analizará el horario indicado en la comunicación de inicio y durante el intervalo de fechas de inicio y fin.

La modalidad online es cuando la parte presencial del curso es igual o inferior al 20%, por lo que este control lo realiza directamente el aplicativo. Si el curso es elearning deberá realizarse a través de una plataforma o campus que obligue a la interactividad de alumnos, y docentes – tutores. Siempre buscando un aprendizaje sistematizado para los participantes, y una evaluación de todo el proceso. El campus se considera como entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y el alumno interactúan.

Un curso es mixto si la parte presencial es superior al 20%, y se analizará la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de alumnos, instalaciones y medios pedagógicos así como el acceso al campus. El alumno es válido si ha finalizado la formación, es decir si ha asistido como mínimo del 75% de las horas impartidas y ha realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento.

Respecto al seguimiento ex post se llevará a cabo tras la finalización de la acción formativa, cuando en las actuaciones efectuadas en tiempo real se hayan detectado desviaciones que requieren un contraste con los participantes sobre la efectiva realización de la formación. En los presenciales se analizará el propio aula, que los alumnos participen de un modo activo, y los manuales o medios didácticos.

Si aparecen indicios o irregularidades en la formación, el Sepe puede desplazarse al centro de formación. Se entregarán cuestionarios y entrevistas y se analizará el uso de las tutorías, el tipo de material didáctico, seguimiento, la realización de los controles de aprendizaje y de evaluación. En toda visita se debe dejar “Hoja de actuación” o a la empresa participante y a la entidad organizadora.

La formación programada por las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades formativas de aquellas y de sus trabajadores. En este sentido, se admiten como bonificables las acciones formativas dirigidas a dar formación obligatoria a los trabajadores.

La programación y gestión de estas acciones formativas podrá realizarse por las empresas con flexibilidad en sus contenidos y en el momento de su impartición, siempre que se respete el derecho de información y consulta de la RLT. Cuando se trate de un grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas.

Las empresas también podrán optar por encomendar la organización de toda o parte de su formación programada a una o alguna de las siguientes organizaciones y entidades externas, especialmente con participación de los centros de formación. La entidad organizadora y el centro impartidor deben estar inscritos en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente. La entidad organizadora está obligada a contratar a la entidad de formación que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.

La declaración responsable se efectuará exclusivamente por medios telemáticos a través de la aplicación de la web de FUNDAE y en la sede electrónica del SEPE. Además existirá una comunicación de inicio de los grupos, comunicación de fin, facturación, bonificación. Puede existir o una entidad organizadora, o un gestor externo.